III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107401

adoptar en este caso las medidas de emergencia que la dirección de la misma imponga,
o en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin
derecho a indemnización alguna.
h.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, Dicho servicio se solicitará mediante un preaviso, dado por la
Autoridad Portuaria de Gijón, que permitirá programar y establecer el orden de prelación
de maniobras previstas. Dicho preaviso nunca será inferior a dos horas excepto en caso
de necesidad inesperada cuyo tiempo de respuesta será como sigue sin que pueda
superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a continuación:
a) Remolcador con tripulación a bordo: dos remolcadores darán servicio con una
respuesta a la petición de veinte min.
b) Remolcador con tripulación con disponibilidad localizada (retén): Dos
remolcadores más darán servicio en cuarenta y cinco min.
c) Dos remolcadores más adscritos al servicio, en seis horas uno y en doce horas
el otro.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
antes, será considerado retraso. A tales efectos se considera tiempo de respuesta el
transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando
del buque hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios,
humanos y materiales, en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras
debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todas ellas debidamente justificadas
a juicio de la Autoridad Portuaria.
3. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a
la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
respecto de dicha hora.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los remolcadores
destinados a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
j.

Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

i.