III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sección IV.
Prescripción 17.ª
a.

Sec. III. Pág. 107399

Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de remolque portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un plan de organización de los
servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios de remolque portuario se prestarán a solicitud del usuario. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las ordenanzas portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM, así como de las normas de seguridad marítima que la
administración marítima competente determine, bien sea a través de las Normas de
Seguridad Marítima para maniobras de buques en el Puerto de Gijón-Musel publicadas
en el BOPA núm. 17, de 23 de enero de 2017, o documentos que lo sustituyan. De
conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria
podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando por circunstancias extraordinarias
considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.
A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la
obligatoriedad de dicho servicio.
Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de remolque portuario incluye la aplicación de la fuerza motriz, el
acompañamiento y la puesta a disposición de los remolcadores en las maniobras
entrada, salida, movimientos interiores, fondeos y cualquier otro tipo de maniobra de los
buques en aguas portuarias siguiendo las instrucciones del buque remolcado dictadas
por su capitán quien asumirá la dirección, control y responsabilidad de la maniobra, o las
instrucciones del práctico del puerto tras consentimiento expreso o tácito del capitán, tan
pronto como se establezca contacto entre el remolcador y el buque remolcado.
2. Como regla general, el cabo utilizado en la prestación del servicio será el del
remolcador.

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

c.