III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107398
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En
particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y
en el artículo 6 del TRLPEMM, los remolcadores del servicio portuario estarán a
disposición de la Administración Marítima en caso de emergencia.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de esta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante
contrato con tercero deberán disponer de los medios destinados a la obligación de
servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Dichos
medios se determinarán en cada caso en función de las características de las
instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la
licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal,
la regularidad y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios se establecerá, si es el caso, en el momento en que dicha
licencia sea concedida y se pueda valorar la influencia de la misma sobre los
prestadores de servicio abierto al uso general.
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107398
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En
particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y
en el artículo 6 del TRLPEMM, los remolcadores del servicio portuario estarán a
disposición de la Administración Marítima en caso de emergencia.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de esta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante
contrato con tercero deberán disponer de los medios destinados a la obligación de
servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Dichos
medios se determinarán en cada caso en función de las características de las
instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la
licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal,
la regularidad y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios se establecerá, si es el caso, en el momento en que dicha
licencia sea concedida y se pueda valorar la influencia de la misma sobre los
prestadores de servicio abierto al uso general.
cve: BOE-A-2021-14504
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