III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107397

aguas resultantes de dicha planta no cumplan los requisitos indicados, deberán
enterarse a una empresa prestadora del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques con licencia para desechos del anexo IV del Convenio MARPOL o
descargarse a una distancia superior a 3 o 12 millas de la costa en función del
tratamiento al que hayan sido sometidas a bordo del buque.
6. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de
un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a
solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan
Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad
de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de
respuesta.
7. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
8. Los combustibles utilizados por los remolcadores cumplirán lo establecido en
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de
gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de
determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso
marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información
que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
9. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
a.

Obligación de servicio público de cobertura universal.

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta
que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la
suspensión.