III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107396
III. Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
c)
Medios para cooperar en operaciones de salvamento:
i. Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
ii. Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las ordenanzas portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la autoridad portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de dos años a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001:2015 cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el
mantenimiento de los remolcadores, el repostaje de combustible y lubricantes, así como
el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, los
remolcadores deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones
portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan
aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán con frecuencia trimestral
ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante
dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.
5. Los remolcadores deberán contar con planta séptica para el tratamiento de las
aguas residuales, correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún caso
podrán verterse en el interior del puerto aguas que no cumplan los requisitos exigidos
por la normativa medioambiental o las ordenanzas portuarias. En el caso de que las
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107396
III. Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
c)
Medios para cooperar en operaciones de salvamento:
i. Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
ii. Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las ordenanzas portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la autoridad portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de dos años a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001:2015 cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el
mantenimiento de los remolcadores, el repostaje de combustible y lubricantes, así como
el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, los
remolcadores deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones
portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan
aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán con frecuencia trimestral
ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante
dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.
5. Los remolcadores deberán contar con planta séptica para el tratamiento de las
aguas residuales, correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún caso
podrán verterse en el interior del puerto aguas que no cumplan los requisitos exigidos
por la normativa medioambiental o las ordenanzas portuarias. En el caso de que las
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.