III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107395

d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la
concesión o autorización y licencias de integración de servicios.
1. En el caso de las licencias de integración de servicios y para las restringidas al
ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización se actuará de
acuerdo a lo establecido en los artículos 116, 134, 135 y 136 del TRLPEMM.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como
la prevención y control de emergencias serán los siguientes:
a)

Medios de extinción de incendios:

I. Tres remolcadores con sistema C.I. Con clasificación FiFi-1 water spray), con
capacidad de bombeo total mínimo de 2400 m3/h.
II. Dos remolcadores con sistema C.I. Con clasificación del tipo FF, con capacidad
de bombeo total mínima de 1200 m3/h.
III. Un remolcador con sistema C.I. Con clasificación del tipo FF, con capacidad de
bombeo total mínima de 800 m3/h.
IV. Cuando entre en servicio el nuevo remolcador para la futura terminal GNL
(prescripción 12-a1) deberá cumplir los mismos medios de extinción de incendios
reflejados en el punto I.
V. Los remolcadores, en la medida del tipo de clasificación del sistema contra
incendios que tengan, contarán con los medios generales necesarios para la lucha
contra incendios tales como monitores de agua, equipos auxiliares de bombeo, medios
de autoprotección del buque, mangueras de extinción, extintores, depósitos de
espumógenos, trajes ignífugos, focos de iluminación u otros medios adicionales.
VI. Dichos medios estarán dispuestos de manera inmediata para su utilización en
caso de necesidad.
VII. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador debe disponer de
un by-pass con salida de 6” para permitir el bombeo mediante la conexión con los
dispositivos y mangueras pertinentes, a zonas alejadas del cantil, de agua salada para la
extinción de incendios.
VIII. Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización
durante incidencias nocturnas.
Medios para la lucha contra la contaminación:

I. Dos remolcadores con sistema de rociado de dispersante con tangones y bomba
dosificadora.
II. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
mantener a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que sean
puestos a disposición por la Autoridad Portuaria conforme al plan interior marítimo (PIM)
o por quien disponga de ellos y para su uso, el prestador, como parte del grupo de
intervención, actuará siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.

cve: BOE-A-2021-14504
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b)