III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107394

requisito. Así mismo será valorable el conocimiento de inglés por parte de los patrones
de los remolcadores.
7. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
8. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando los remolcadores no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones
no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo
estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada
remolcador, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la prescripción 20.ª
10. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá
elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley y
sus modificaciones posteriores. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen
o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un
lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos
sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada,
diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá
cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas.
Ausencia de iniciativa privada (dotación de remolcadores).

1. El puerto deberá contar con un servicio de remolque formado por una dotación
de remolcadores con las características necesarias para una correcta explotación
portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia de iniciativa privada o insuficiencia por la
circunstancia definida en el siguiente punto, la Autoridad Portuaria se dotará de los
medios necesarios mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio
conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio de remolque cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en
este PPP por un plazo mayor de tres meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de un año y un plazo máximo de cinco años, salvo
que la situación de insuficiencia se mantenga. En el supuesto de que la prestación del
servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo inmediato,
la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la prestación directa o
indirecta del servicio por un periodo máximo de dos años. Las acciones sindicales que se
produzcan de conformidad con la legislación vigente no se considerarán una interrupción
de los servicios portuarios que permita adoptar esta medida de emergencia.

cve: BOE-A-2021-14504
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c.