III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107393
9. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los
remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el registro ordinario
conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 2221/1998.
10. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
11. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
12. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
b.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para garantizar la
presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones necesarias para cumplir con
las condiciones operativas establecidas posteriormente en la prescripción 17.h) para lo
cual deberán disponer de:
2. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
3. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
4. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
5. Cada trabajador dispondrá de los EPI necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo.
6. Las tripulaciones de los remolcadores deberán acreditar el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el
buque, con el centro de control y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el
conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración
responsable del prestador de que todos los miembros de la tripulación cumplen este
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos tripulaciones con presencia permanente a bordo de dos remolcadores.
b) Mantener las tripulaciones necesarias con disponibilidad localizada (retén) para
atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier
momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar
requerido en los tiempos de respuesta que se indican en la prescripción 17.h).
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107393
9. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los
remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el registro ordinario
conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 2221/1998.
10. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
11. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
12. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
b.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para garantizar la
presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones necesarias para cumplir con
las condiciones operativas establecidas posteriormente en la prescripción 17.h) para lo
cual deberán disponer de:
2. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
3. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
4. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
5. Cada trabajador dispondrá de los EPI necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo.
6. Las tripulaciones de los remolcadores deberán acreditar el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el
buque, con el centro de control y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el
conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración
responsable del prestador de que todos los miembros de la tripulación cumplen este
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos tripulaciones con presencia permanente a bordo de dos remolcadores.
b) Mantener las tripulaciones necesarias con disponibilidad localizada (retén) para
atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier
momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar
requerido en los tiempos de respuesta que se indican en la prescripción 17.h).
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.