III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107392

4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima
de veinticinco años, ni más de 20.000 horas de funcionamiento, debiendo ser sustituidos
al alcanzar cualquiera de estos límites, salvo que se realicen modernizaciones
sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se acredite
mediante las comprobaciones necesarias de fuerza de tiro, número de horas de servicio
de la maquinaria principal y de maniobrabilidad, debidamente certificadas por una
sociedad de clasificación reconocida de acuerdo a la normativa de transposición de la
Directiva 2009/15/CE y el cumplimiento del indicador de disponibilidad calculado de
forma individual para cada remolcador garantice que el remolcador puede prestar el
servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria
la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo
que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del
informe vinculante favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una sociedad
de clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo a la normativa
de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos
por la Administración Marítima Española. Queda terminantemente prohibida la limitación
intencionada de la potencia de los remolcadores durante todo el periodo de la licencia.
La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada diez años, así
como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando
existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la
nominal.
7. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente
esperadas, o la modificación de las obligaciones de servicio público impuestas al
prestador del servicio, se proceda a la modificación del presente PPP.
8. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán disponer de cabos de remolque hechos firme al tambor mediante un
enlace de seguridad de resistencia limitada y conocida y al menos de un cabo de
remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la fuerza de tiro a
punto fijo del remolcador. A solicitud del buque el cabo será dado por el remolcador.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente, de manera que el remolcador pueda ser liberado
del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.
d) Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo además de focos de
iluminación para su utilización en incidencias nocturnas.
e) Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f) Equipamiento suficiente de sisgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h) Dispositivo del sistema de identificación automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.

cve: BOE-A-2021-14504
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Núm. 211