III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

b.

Sec. III. Pág. 107391

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas prescripciones particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
Prescripción 12.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. Para el cumplimiento del servicio en las condiciones de seguridad, calidad,
continuidad y regularidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del
TRLPEMM, para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto,
tanto las más simples como las más complejas, así como hacer frente a las obligaciones
de servicio público, durante toda la duración de la licencia, los medios materiales
mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:

2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto de Gijón y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria,
así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo
autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden
de Capitanía Marítima, en el supuesto que esta declare una emergencia.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de treinta días salvo causa de fuerza mayor.

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

Un remolcador con un calado no mayor de 3 metros; con tiro a punto fijo no menor
de 30 toneladas. Deberá tener la capacidad y maniobrabilidad necesaria para realizar
con eficacia las operaciones del servicio en las zonas portuarias de bajo calado y poco
espacio de maniobra.
Cuatro remolcadores con tiro a punto fijo conjunto no menor de 180 toneladas,
teniendo 2 de ellos un mínimo de 40 toneladas y otros 2 de 50 toneladas.
Un remolcador con tiro a punto fijo no menor de 70 toneladas. Deberá tener una muy
alta maniobrabilidad, disponiendo de sistemas de propulsión y gobierno integrados que
le permita el desplazamiento en todas las direcciones con la mayor facilidad.
En el momento que entre en servicio la terminal de GNL de la ampliación del puerto
de Gijón el titular de la licencia deberá contar con un segundo remolcador de similares
características al anterior con tiro a punto fijo no menor de 70 toneladas. Para ello la
Autoridad Portuaria deberá dar al titular de la licencia un preaviso mínimo de doce meses
antes de la puesta en funcionamiento de dicha terminal.
El titular de la licencia una vez disponga del segundo remolcador de 70 toneladas de
tiro podrá prescindir de uno de los remolcadores de menor porte.
Todos los remolcadores arriba descritos tendrán una muy alta maniobrabilidad,
disponiendo de doble línea de ejes o su equivalente propulsivo, del tipo ASD (propulsión
azimuthal en popa) o similar, que les permita el desplazamiento en todas direcciones con
la mayor facilidad.