III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107437
d) En el caso de las personas físicas, presentación de la acreditación de disponer
de un patrimonio neto superior a ciento cincuenta mil euros, con un mínimo dinerado de
cien mil euros.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional de la empresa solicitante se valorará teniendo
en cuenta los conocimientos técnicos, experiencia y fiabilidad, quedando acreditada
cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 12.ª y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia y deberá mantenerse a lo largo de todo el periodo de duración de esta,
pudiendo ser objeto de verificación por la AP en cualquier momento.
3. La Autoridad Portuaria, a la vista de otras pruebas fehacientes mostradas por la
empresa solicitante relacionadas con la prestación del servicio de amarre y desamarre
portuario, las considere suficientes.
4. El personal de las empresas prestadoras del servicio de amarre y desamarre
portuario deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional
procedentes, según lo establecido en la legislación aplicable, así como en este PPP
Además, el solicitante deberá acreditar disponer de los medios mínimos exigidos en
este PPP, para la prestación del servicio.
Prescripción 12.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Los medios humanos y materiales que deberán disponer los prestadores serán los
necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad,
calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
En relación con el equipo humano:
a) Los equipos para prestar servicio estarán formados, como mínimo por cinco (5)
amarradores de forma permanente en cada turno de trabajo y como mínimo otros dos (2)
amarradores de retén, los cuales deben estar operativos en treinta minutos desde el
requerimiento por parte del responsable de turno, el cual debe tener en cuenta y
planificar la operativa para cumplir los tiempos de respuesta estipulados en este PPP.
b) En cada turno de trabajo habrá un responsable que garantice que el servicio
dispondrá de un sistema de comunicaciones, coordinado con GPC, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las veinticuatro horas del día y en caso de
emergencia, su coordinación con el Centro de Control de Emergencias Portuarias.
c) La responsabilidad de la explotación requerirá un técnico especializado en las
actividades que comprende el servicio, con formación y titulación suficiente y una
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107437
d) En el caso de las personas físicas, presentación de la acreditación de disponer
de un patrimonio neto superior a ciento cincuenta mil euros, con un mínimo dinerado de
cien mil euros.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional de la empresa solicitante se valorará teniendo
en cuenta los conocimientos técnicos, experiencia y fiabilidad, quedando acreditada
cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 12.ª y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia y deberá mantenerse a lo largo de todo el periodo de duración de esta,
pudiendo ser objeto de verificación por la AP en cualquier momento.
3. La Autoridad Portuaria, a la vista de otras pruebas fehacientes mostradas por la
empresa solicitante relacionadas con la prestación del servicio de amarre y desamarre
portuario, las considere suficientes.
4. El personal de las empresas prestadoras del servicio de amarre y desamarre
portuario deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional
procedentes, según lo establecido en la legislación aplicable, así como en este PPP
Además, el solicitante deberá acreditar disponer de los medios mínimos exigidos en
este PPP, para la prestación del servicio.
Prescripción 12.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Los medios humanos y materiales que deberán disponer los prestadores serán los
necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad,
calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
En relación con el equipo humano:
a) Los equipos para prestar servicio estarán formados, como mínimo por cinco (5)
amarradores de forma permanente en cada turno de trabajo y como mínimo otros dos (2)
amarradores de retén, los cuales deben estar operativos en treinta minutos desde el
requerimiento por parte del responsable de turno, el cual debe tener en cuenta y
planificar la operativa para cumplir los tiempos de respuesta estipulados en este PPP.
b) En cada turno de trabajo habrá un responsable que garantice que el servicio
dispondrá de un sistema de comunicaciones, coordinado con GPC, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las veinticuatro horas del día y en caso de
emergencia, su coordinación con el Centro de Control de Emergencias Portuarias.
c) La responsabilidad de la explotación requerirá un técnico especializado en las
actividades que comprende el servicio, con formación y titulación suficiente y una
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
a)