III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107438

experiencia en operaciones de amarre y desamarre de al menos tres años en los últimos
cinco años.
Todo el personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, incluidos los patrones, deberá disponer del Certificado de
profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforma a la categoría MAPN0310
del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011 modificado por el Real Decreto
622/2013, o certificado equivalente la anterior, emitido por un estado miembro de la UE,
de haber cursado en centro homologado formación específica que garantice disponer de
los conocimientos mínimos establecidos por la OMI para el personal de amarre en la
circular FAL.6/Circ.11/Rev.1 y además alguno de los siguientes títulos:
a) Certificado de marinero de primera de puente o máquinas regulado en la
Regla II/5 y el Certificado de suficiencia de formación básica en seguridad regulado en la
Sección A Regla VI/1 del Convenio Internacional de Formación y Guardia STCW 78, en su
forma enmendad, u otro título de competencia de conformidad con el Capítulo II del
Convenio STCW, expedidos por la Administración de un Estado de la Unión Europea o de
un país con el que España tenga acuerdo bilateral de conformidad al Convenio STCW.
b) Al menos 50 % de la plantilla deberá poseer el título de Patrón Portuario,
regulado a través del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las
titulaciones profesionales de la marina mercante.
d) Los titulares de la licencia contarán con personal certificado en vigor de lucha
contra la contaminación marina, que deberá disponer de la cualificación establecida por
la Orden FOM/555/2005 por la que se establecen cursos de formación en materia de
prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
e) Además, al menos el (85 %-100 %) del personal deberá acreditar que dispone
del certificado, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante,
correspondiente al «Nivel operativo básico» en materia de lucha contra la contaminación
marina accidental regulado en la Orden FOM/555/2005 por la que se establecen cursos
de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las
operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo
y portuario.
f) El prestador del servicio de amarre deberá acreditar el conocimiento suficiente y
la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores. A estos efectos, el
conocimiento de la lengua castellana quedara acreditado mediante declaración
responsable del prestador de que todos los amarradores cumplen ese requisito.
g) La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho plan. Se observarán especialmente
las medidas necesarias de seguridad en caso de buques tanque con inflamables a bordo
y las operaciones a bordo de los buques.
h) El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los
procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación
con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
i) El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su
localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de
incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a
la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.
j) Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad: cuando el
prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007
de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá elaborar y
aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley. Asimismo,
en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa

cve: BOE-A-2021-14505
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Núm. 211