III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107439

prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con
valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de
roles e identidades de género.
Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá
cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutivas legalmente previstas.
k) El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento
y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones
formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad
Portuaria en este ámbito y con carácter general.
l) Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que
se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de
trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
m) De acuerdo con el artículo 113.8 a) del TRLPEMM la licencia deberá incluir la
siguiente clausula «La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las
obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a
sus trabajadores especialmente a las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o Seguridad Social».
n) El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según la
propuesta de la empresa.
o) Los equipos de amarre dispondrán:
a) Chaleco salvavidas de inflado automático para cada amarrador.
b) Utensilio cortante para cada amarrador, así como en cada embarcación y
vehículos de apoyo.
c) Zapatos y botas de agua de seguridad para cada amarrador además de guantes
de protección.
d) Casco de seguridad con gafas para cada amarrador.
e) Vestimenta corporativa de colores vivos y reflectantes, que incluya ropa de
aguas y ropa de abrigo, para cada amarrador.
f) Linterna o luz frontal para cada amarrador para operaciones nocturnas, así como
también en embarcaciones y vehículos de apoyo.
g) Equipos de radio portátil, con sistema dual, (VHF) para cada amarrador además
de en cada embarcación de apoyo y vehículo.
h) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.
p) La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el cuadro
de tripulación establecido por la Administración Marítima. Asimismo, se estará a lo
dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por
parte de la tripulación de todas las embarcaciones.
Medios materiales mínimos para la prestación del servicio:

Durante toda la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios adecuados para una eficaz prestación del mismo y como mínimo cumplirá lo
indicado a continuación:
a) Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que
permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en este PPP.
1. La base adscrita al servicio tendrá la doble función como centro de operaciones y
de local de espera, descanso y de servicios higiénicos.

cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es

b)