III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107440
2. Estará dotada de equipo de comunicaciones capaz de mantener contacto con los
buques en las frecuencias utilizadas por estos, además de las demás frecuencias
utilizadas por la operatividad y coordinación portuaria y con el centro de coordinación de
emergencias.
Líneas de teléfono y fax con los equipos terminales correspondientes necesarios.
Equipos informáticos.
b)
Tres (3) vehículos de apoyo terrestre los cuales deberán disponer como mínimo:
1. Virador o cabestrante hidráulico de zafado rápido bajo tensión.
2. Aros salvavidas con su correspondiente rabiza, botiquín primeros auxilios y
demás elementos de seguridad.
3. Gancho de remolque para pesos remolcables superiores a 1.500 kg.
4. Reflectores exteriores con capacidad para iluminar la zona de trabajo en caso de
necesidad. Deberán tener una potencia suficiente para conseguir una iluminación en la
zona de trabajo de al menos con 100 lux y en cualquier caso adaptarse a lo determinado
por la evaluación de riesgos correspondiente.
5. Sistema de comunicación VHF con canales internacionales marítimos.
6. Rotativos luminosos exteriores de color naranja, que serán utilizados como
elemento de aviso y seguridad cuando los vehículos estén en funcionamiento.
7. Cabos, sisgas, bicheros y demás medios necesarios para la operativa.
8. Los vehículos deben estar homologados.
c) Dos (2) embarcaciones que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aro salvavidas con homologación SOLAS.
b. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
c. Luz blanca flotante.
d. Zona para la recogida de náufragos.
10. Estas embarcaciones deberán poder remolcar como mínimo (100) metros de
barrera anticontaminación en aguas abiertas.
11. Estas embarcaciones tendrán permanentemente su base en el Puerto de Gijón
y tendrán su atraque en el puesto autorizado por la Autoridad Portuaria.
12. Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente
despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán rígidas de materiales resistentes como fibra de vidrio, acero o hierro.
2. Potencia que les permita desarrollar un trabajo con seguridad y solvencia, y que
disponga de buena maniobrabilidad y marinera.
3. Disponer de buena visibilidad en todas las direcciones y adecuada plataforma de
trabajo.
4. Eslora, manga, puntal y francobordo adecuados para el manejo con seguridad de
los cabos.
5. El material para el manejo de los cabos de amarre debe ser el adecuado y con la
resistencia necesaria.
6. Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.
7. Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección de Marina
Mercante con todos los sistemas de radiocomunicación y navegación, como VHF, radar,
sonda, etc.
8. Las embarcaciones estarán dotadas de equipos del sistema de identificación
automático (AIS o SIA) de clase A con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas
de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la
prestación del servicio. Asimismo, deberán de estar dotadas de un VHF de banda marina
de 25 W.
9. Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107440
2. Estará dotada de equipo de comunicaciones capaz de mantener contacto con los
buques en las frecuencias utilizadas por estos, además de las demás frecuencias
utilizadas por la operatividad y coordinación portuaria y con el centro de coordinación de
emergencias.
Líneas de teléfono y fax con los equipos terminales correspondientes necesarios.
Equipos informáticos.
b)
Tres (3) vehículos de apoyo terrestre los cuales deberán disponer como mínimo:
1. Virador o cabestrante hidráulico de zafado rápido bajo tensión.
2. Aros salvavidas con su correspondiente rabiza, botiquín primeros auxilios y
demás elementos de seguridad.
3. Gancho de remolque para pesos remolcables superiores a 1.500 kg.
4. Reflectores exteriores con capacidad para iluminar la zona de trabajo en caso de
necesidad. Deberán tener una potencia suficiente para conseguir una iluminación en la
zona de trabajo de al menos con 100 lux y en cualquier caso adaptarse a lo determinado
por la evaluación de riesgos correspondiente.
5. Sistema de comunicación VHF con canales internacionales marítimos.
6. Rotativos luminosos exteriores de color naranja, que serán utilizados como
elemento de aviso y seguridad cuando los vehículos estén en funcionamiento.
7. Cabos, sisgas, bicheros y demás medios necesarios para la operativa.
8. Los vehículos deben estar homologados.
c) Dos (2) embarcaciones que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aro salvavidas con homologación SOLAS.
b. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
c. Luz blanca flotante.
d. Zona para la recogida de náufragos.
10. Estas embarcaciones deberán poder remolcar como mínimo (100) metros de
barrera anticontaminación en aguas abiertas.
11. Estas embarcaciones tendrán permanentemente su base en el Puerto de Gijón
y tendrán su atraque en el puesto autorizado por la Autoridad Portuaria.
12. Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente
despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán rígidas de materiales resistentes como fibra de vidrio, acero o hierro.
2. Potencia que les permita desarrollar un trabajo con seguridad y solvencia, y que
disponga de buena maniobrabilidad y marinera.
3. Disponer de buena visibilidad en todas las direcciones y adecuada plataforma de
trabajo.
4. Eslora, manga, puntal y francobordo adecuados para el manejo con seguridad de
los cabos.
5. El material para el manejo de los cabos de amarre debe ser el adecuado y con la
resistencia necesaria.
6. Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.
7. Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección de Marina
Mercante con todos los sistemas de radiocomunicación y navegación, como VHF, radar,
sonda, etc.
8. Las embarcaciones estarán dotadas de equipos del sistema de identificación
automático (AIS o SIA) de clase A con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas
de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la
prestación del servicio. Asimismo, deberán de estar dotadas de un VHF de banda marina
de 25 W.
9. Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento: