III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107436
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, debiendo aportar los correspondientes certificados de Seguridad Social como de
carácter fiscal que procedan.
10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios, en todos los puestos de atraque y/o amarre existentes dentro del ámbito
geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche,
durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.
11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
12. Todas las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de
obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la
vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación del servicio de
amarre y desamarre en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración
de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
3. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.
Prescripción 11.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con unos fondos propios equivalentes, al menos, a la mayor de las
cantidades siguientes:
a) El 20 % del valor del activo de la empresa.
b) El 25 % del coste de adquisición o valor de los medios materiales mínimos
adscritos con carácter permanente al servicio que será debidamente justificado en la
solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y
humanos.
a) Informes de instituciones financieras.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales
registradas en el Registro Mercantil y auditadas en el supuesto de que la publicación de
estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107436
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, debiendo aportar los correspondientes certificados de Seguridad Social como de
carácter fiscal que procedan.
10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios, en todos los puestos de atraque y/o amarre existentes dentro del ámbito
geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche,
durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.
11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
12. Todas las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de
obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la
vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación del servicio de
amarre y desamarre en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración
de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
3. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.
Prescripción 11.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con unos fondos propios equivalentes, al menos, a la mayor de las
cantidades siguientes:
a) El 20 % del valor del activo de la empresa.
b) El 25 % del coste de adquisición o valor de los medios materiales mínimos
adscritos con carácter permanente al servicio que será debidamente justificado en la
solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y
humanos.
a) Informes de instituciones financieras.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales
registradas en el Registro Mercantil y auditadas en el supuesto de que la publicación de
estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes: