III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107435
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente declaración de honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1
del TRLPEMM.
iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de
trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de
ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
v. Se cumplirá con los convenios laborales que fuera de aplicación y con
el RD 1561/95 sobre jornadas especiales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107435
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente declaración de honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1
del TRLPEMM.
iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de
trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de
ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
v. Se cumplirá con los convenios laborales que fuera de aplicación y con
el RD 1561/95 sobre jornadas especiales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
cve: BOE-A-2021-14505
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