III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107434
q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
v. Por incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y protección del
medio ambiente establecidas en estas PPP.
3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción
se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del
párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el
prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en el punto g) y q) del párrafo 2, así como en
los puntos s) y t) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular de la
licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en
el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y
desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la
Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la prescripción 6.ª y con sujeción a lo
dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
a) Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta sección III.
b) La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
prescripción 6.ª
c) Las obligaciones de servicio público establecidas en la prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las prescripciones 15.ª y 16.ª
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107434
q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
v. Por incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y protección del
medio ambiente establecidas en estas PPP.
3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción
se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del
párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el
prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en el punto g) y q) del párrafo 2, así como en
los puntos s) y t) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular de la
licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en
el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y
desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la
Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la prescripción 6.ª y con sujeción a lo
dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
a) Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta sección III.
b) La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
prescripción 6.ª
c) Las obligaciones de servicio público establecidas en la prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las prescripciones 15.ª y 16.ª