III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107462
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
prescripciones particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Por intervención en extinción de incendios por cada embarcación adscrita al
servicio, con su tripulación correspondiente, 600 (euros/hora).
b. Por intervención en extinción de incendios por cada vehículo todoterreno adscrito
al servicio, con dos amarradores, 300 (euros/hora).
c. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 600
(euros/hora).
d. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada vehículo todoterreno adscrito al servicio, con dos amarradores, 300 (euros/hora).
e. Por intervención de amarrador suplementario 75 (euros/hora).
f. Por intervención de embarcaciones específicas de limpieza, con su tripulación
correspondiente, 800 (euros/hora).
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
6. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios partan de su punto de espera habitual hasta que finalicen los trabajos y los
medios regresen a su punto de espera habitual.
7. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
8. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
9. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107462
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
prescripciones particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Por intervención en extinción de incendios por cada embarcación adscrita al
servicio, con su tripulación correspondiente, 600 (euros/hora).
b. Por intervención en extinción de incendios por cada vehículo todoterreno adscrito
al servicio, con dos amarradores, 300 (euros/hora).
c. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 600
(euros/hora).
d. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada vehículo todoterreno adscrito al servicio, con dos amarradores, 300 (euros/hora).
e. Por intervención de amarrador suplementario 75 (euros/hora).
f. Por intervención de embarcaciones específicas de limpieza, con su tripulación
correspondiente, 800 (euros/hora).
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
6. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios partan de su punto de espera habitual hasta que finalicen los trabajos y los
medios regresen a su punto de espera habitual.
7. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
8. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
9. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211