III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107461

informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 0,003.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es de 0,004.
d)

Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 0,017.
4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las
variaciones impositivas, en el caso de que existan.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
b. de esta prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio
o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos
en el apartado b. de esta prescripción.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del real
decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los
diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones
experimentadas por la demanda.
3. De acuerdo con lo previsto en la prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria,
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5
de la prescripción 19.ª

cve: BOE-A-2021-14505
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e.