III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107460

b) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate
de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este
documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual 60 minutos. La
cuantía de estas tarifas será idéntica a las tarifas horarias determinadas en la
prescripción 24.ª
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
c.

Reglas de aplicación de las tarifas:

1. Estas tarifas máximas, se entienden por cada operación de amarre o desamarre
realizadas a cualquier hora del día o de la noche y cualquier día del año.
2. Los buques y artefactos sin maquina o gobierno se les aplicará un recargo como
máximo del 100% de la tarifa máxima en cada operación.
3. Las maniobras de diques, dársenas y botaduras se les aplicará un recargo como
máximo del 100% de la tarifa máxima en cada operación.
4. Por enmendada con desplazamiento inferior a 100 metros del buque en el mismo
muelle, se facturará una (1) sola operación.
5. Por enmendada con desplazamiento superior a 100 metros del buque en el
mismo muelle se cobrarán dos (2) operaciones (amarre y desamarre).
6. El refuerzo de cabos, malas condiciones meteorológicas, etc., que provoquen roturas
de las estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u operativas en
las que fuese requerido, el refuerzo de los cabos de amarre, se facturará como una (1)
operación independiente y adicional a cualquier otro solicitado. El tiempo máximo de
operación de refuerzo será de una (1) hora, si se sobrepasase el mismo se facturará una (1)
operación independiente y adicional a cualquier otro solicitado por cada hora.
d.

Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):
Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro
trimestres respecto de la media de los trimestres cinco a ocho anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las leyes de presupuestos generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,90.
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales
adscritos al servicio:
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el ministerio competente en materias de energía en sus

cve: BOE-A-2021-14505
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a)