III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Prescripción 25.ª
Sec. III. Pág. 107463
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el GT de los servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,000648 euros por unidad de GT, con
independencia del número de medios materiales adscritos al servicio empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
b) La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible GT acumulado de los buques
asistidos, correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de
base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá
ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la
aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria,
esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.
Tasa del buque.
1. Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a las
embarcaciones adscritas al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204
del TRLPEMM.
1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244
del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.
d. Tasa de ocupación.
1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
c. Tasa de ayudas a la navegación.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Prescripción 25.ª
Sec. III. Pág. 107463
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el GT de los servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,000648 euros por unidad de GT, con
independencia del número de medios materiales adscritos al servicio empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
b) La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible GT acumulado de los buques
asistidos, correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de
base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá
ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la
aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria,
esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.
Tasa del buque.
1. Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a las
embarcaciones adscritas al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204
del TRLPEMM.
1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244
del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.
d. Tasa de ocupación.
1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
c. Tasa de ayudas a la navegación.