III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
b.
Sec. III. Pág. 107456
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro
tercero, régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Las tarifas del servicio portuario de amarre y desamarre comprenderán el coste del
personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones adscritas al servicio y otros
medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación
del servicio.
Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad
Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel
de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias.
a.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
convenios internacionales de arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas aplicables a los servicios de amarre y desamarre portuario, tendrán la
consideración de servicios independientes, y por lo tanto facturables unitariamente, las
siguientes operaciones:
3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)
Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
Retrasos en inicio maniobra
30 minutos.
Observaciones
0 % El prestador debe esperar.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
a) Amarre (en el caso de realizar una operación de amarre).
b) Desamarre (en el caso de realizar una operación de desamarre).
c) Enmendada (en el caso de realizar una operación de desamarre y amarre sobre
un mismo buque en las siguientes condiciones: cuando el buque requiera el desamarre
parcial para realizar un desplazamiento en el mismo muelle y no requiera cambiar todos
los cabos.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
b.
Sec. III. Pág. 107456
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro
tercero, régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Las tarifas del servicio portuario de amarre y desamarre comprenderán el coste del
personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones adscritas al servicio y otros
medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación
del servicio.
Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad
Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel
de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias.
a.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
convenios internacionales de arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas aplicables a los servicios de amarre y desamarre portuario, tendrán la
consideración de servicios independientes, y por lo tanto facturables unitariamente, las
siguientes operaciones:
3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)
Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
Retrasos en inicio maniobra
30 minutos.
Observaciones
0 % El prestador debe esperar.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
a) Amarre (en el caso de realizar una operación de amarre).
b) Desamarre (en el caso de realizar una operación de desamarre).
c) Enmendada (en el caso de realizar una operación de desamarre y amarre sobre
un mismo buque en las siguientes condiciones: cuando el buque requiera el desamarre
parcial para realizar un desplazamiento en el mismo muelle y no requiera cambiar todos
los cabos.