III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107455

disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la prescripción 5.ª o si el prestador aunque haya avisado con el preaviso fijado
en el párrafo 6 de la prescripción 5.º muestre una conducta temeraria que atente contra la
integridad y continuidad del servicio, con conductas y practicas reprochables como el
dumping y análogas, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las
causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los
puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de
la licencia se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente
PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de
los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible, con el detalle que se indica en la prescripción 19.ª
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.

cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.