III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Retrasos en inicio maniobra

Hasta 1 hora.

20 %

Hasta 2 horas.

50 %

Sec. III. Pág. 107457

Observaciones

El prestador puede declinar el servicio si hay otras solicitudes.

b) Modificaciones o anulaciones efectuadas dentro de la (1) hora anterior a la
solicitada inicialmente para el comienzo de la operación se facturará el 20 % de la tarifa
base correspondiente.
c) Suspensión: cuando un buque confirme la operación de salida, entrada o
maniobras, y una vez iniciado el servicio, se suspendiera el servicio por causas
imputables al buque solicitante, no se podrá exigir más del importe correspondiente
al 50 % de la tarifa del servicio no prestado. Se establece que el titular del servicio podrá
disponer de un periodo de hasta dos horas para atender las nuevas solicitudes a partir
de la nueva hora de petición del servicio.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a)

Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:

i. Si el retraso es menor a media hora: 0 %.
ii. Si el retraso es mayor a media hora y menor a una hora: 10 %.
iii. Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
iv. Si el retraso es mayor a dos horas: 30 % por cada hora o fracción.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las prescripciones
particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho

cve: BOE-A-2021-14505
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b.