III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107446

ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
los datos del periodo anterior.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª
a.

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

c.

Operaciones comprendidas en el servicio

1. El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar
las amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan
sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque, dentro
de la zona de servicio del puerto de Gijón.

cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, debiendo
estar operativo las veinticuatro horas del día todos los días del año, salvo causa de
fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre portuario se prestarán a solicitud de los
usuarios. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en
el Reglamento de Explotación y Policía y en las ordenanzas portuarias conforme a lo
establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el
artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de
amarre cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho
servicio.