III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
d.
Sec. III. Pág. 107447
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá cumplir con los medios materiales mínimos estipulados en la
prescripción 12.º de este PPP y mantenerlos en buen uso y perfecto estado de
conservación para la prestación del servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del buque dictadas por su capitán, que asumirá la dirección,
control y responsabilidad de la maniobra o las instrucciones del Práctico en su caso, tras
consentimiento expreso o tácito del primero, tan pronto como se establezca contacto
entre los amarradores y el buque.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control [«Gijón Port Control» (GPC)], informando del inicio y finalización de cada
servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento
las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través
de los canales VHF establecidos. Para ello, seguirá los procedimientos operativos que la
Autoridad Portuaria establezca. El servicio de amarre y desamarre dispondrá de un
sistema de comunicaciones conforme al procedimiento que haya establecido la
Autoridad Portuaria que garantice la atención y contacto permanente con el responsable
de la empresa prestadora.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo de treinta
minutos.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
antes, será considerado retraso.
3. El servicio se solicitará mediante un preaviso que permita programar y establecer
el orden de prelación de maniobras establecido en los párrafos anteriores, que nunca
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
h.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
d.
Sec. III. Pág. 107447
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá cumplir con los medios materiales mínimos estipulados en la
prescripción 12.º de este PPP y mantenerlos en buen uso y perfecto estado de
conservación para la prestación del servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del buque dictadas por su capitán, que asumirá la dirección,
control y responsabilidad de la maniobra o las instrucciones del Práctico en su caso, tras
consentimiento expreso o tácito del primero, tan pronto como se establezca contacto
entre los amarradores y el buque.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control [«Gijón Port Control» (GPC)], informando del inicio y finalización de cada
servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento
las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través
de los canales VHF establecidos. Para ello, seguirá los procedimientos operativos que la
Autoridad Portuaria establezca. El servicio de amarre y desamarre dispondrá de un
sistema de comunicaciones conforme al procedimiento que haya establecido la
Autoridad Portuaria que garantice la atención y contacto permanente con el responsable
de la empresa prestadora.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo de treinta
minutos.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
antes, será considerado retraso.
3. El servicio se solicitará mediante un preaviso que permita programar y establecer
el orden de prelación de maniobras establecido en los párrafos anteriores, que nunca
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
h.