III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107445
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.p) del TRLPEMM, las
obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con
criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre
los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135.3 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios no estarán sujetos al cumplimiento de
las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y
regularidad. Los medios humanos y materiales que deberán disponer estos prestadores,
serán los adecuados para atender el volumen y características de los tráficos que vayan
a operar, según las condiciones operativas reguladas en la prescripción 12.a) del
presente PPP, en las mismas condiciones de seguridad y calidad exigidos al resto de
prestadores y con la continuidad y regularidad que dichos tráficos requieran.
3. Los medios de que deberán disponer estos prestadores destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción
de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de
emergencias, se determinarán en cada caso en función de las características de las
instalaciones portuarias y de las condiciones operativas de los tráficos que deben
atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
4. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal,
la regularidad y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad trimestral y se distribuirá entre estos últimos de forma
proporcional a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
Compensación anual = CFmm × P
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107445
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.p) del TRLPEMM, las
obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con
criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre
los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135.3 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios no estarán sujetos al cumplimiento de
las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y
regularidad. Los medios humanos y materiales que deberán disponer estos prestadores,
serán los adecuados para atender el volumen y características de los tráficos que vayan
a operar, según las condiciones operativas reguladas en la prescripción 12.a) del
presente PPP, en las mismas condiciones de seguridad y calidad exigidos al resto de
prestadores y con la continuidad y regularidad que dichos tráficos requieran.
3. Los medios de que deberán disponer estos prestadores destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción
de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de
emergencias, se determinarán en cada caso en función de las características de las
instalaciones portuarias y de las condiciones operativas de los tráficos que deben
atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
4. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal,
la regularidad y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad trimestral y se distribuirá entre estos últimos de forma
proporcional a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
cve: BOE-A-2021-14505
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Compensación anual = CFmm × P