III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107444

6. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
7. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
8. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
a.

Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta
que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la
suspensión.
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio que en su caso sean
necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.

cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.