III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107443

en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión extraordinaria
de las tarifas máximas, con arreglo a lo establecido en este PPP.
5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
6. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
7. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en todo
caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la
Autoridad Portuaria.
8. El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los
medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación
del servicio.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
2. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las
medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.
3. Tal y como se especifica en este PPP, a partir de la fecha de otorgamiento de la
licencia y en el plazo máximo de un (1) año, la empresa prestadora deberá tener
implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001:2015 cuyo
alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio
reguladas en la licencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las
embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones
portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan
aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la
capitanía marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho
periodo, con el refrendo de la citada instalación.
5. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental y de su
modificación mediante la Ley 11/2014, las empresas prestadoras deberán realizar una
evaluación de riesgos y se proveerán de las garantías financieras que en su caso sean
de aplicación conforme a las mismas.

cve: BOE-A-2021-14505
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Núm. 211