III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107442
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales específicos exigidos al prestador para
cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación, así como la prevención y control de emergencias serán los requeridos
para la prestación del servicio.
2. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para
lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
3. Los medios anteriormente descritos, tras su uso, serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 85 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100% a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
Condiciones generales sobre los medios materiales.
1. Todos los medios materiales deberán estar homologados para el uso al que se
destinan y contarán con las autorizaciones y certificaciones que sean exigibles por la
autoridad competente, en especial la competente en materia de gestión de residuos.
2. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del
tráfico o un cambio en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá comunicarlo a
las empresas prestadoras para que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a
los exigidos en su licencia para garantizar que todos los servicios queden debidamente
atendidos.
3. Las Autoridades Portuarias podrán modificar los pliegos de PPP por razones
objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la
demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las
condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del
servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de
servicio público, pudiendo adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación
de estas prescripciones particulares y quedando los titulares de licencia obligados a
variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en la TRLPEMM y en
el presente PPP.
4. Cuando las modificaciones supongan una variación de las obligaciones de los
prestadores y afecten al equilibrio económico del servicio, la Autoridad Portuaria tendrá
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
f)
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
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exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales específicos exigidos al prestador para
cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación, así como la prevención y control de emergencias serán los requeridos
para la prestación del servicio.
2. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para
lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
3. Los medios anteriormente descritos, tras su uso, serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 85 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100% a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
Condiciones generales sobre los medios materiales.
1. Todos los medios materiales deberán estar homologados para el uso al que se
destinan y contarán con las autorizaciones y certificaciones que sean exigibles por la
autoridad competente, en especial la competente en materia de gestión de residuos.
2. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del
tráfico o un cambio en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá comunicarlo a
las empresas prestadoras para que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a
los exigidos en su licencia para garantizar que todos los servicios queden debidamente
atendidos.
3. Las Autoridades Portuarias podrán modificar los pliegos de PPP por razones
objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la
demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las
condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del
servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de
servicio público, pudiendo adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación
de estas prescripciones particulares y quedando los titulares de licencia obligados a
variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en la TRLPEMM y en
el presente PPP.
4. Cuando las modificaciones supongan una variación de las obligaciones de los
prestadores y afecten al equilibrio económico del servicio, la Autoridad Portuaria tendrá
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
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