III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comisiones de trabajo. (BOE-A-2021-14513)
Orden PCM/920/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Asesor para España Nación Emprendedora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107580

colaboración y que sirva de cauce para la participación de la sociedad civil en el
desarrollo de la Estrategia España Nación Emprendedora.
Artículo 2.

Naturaleza y adscripción orgánica.

El Consejo Asesor para España Nación Emprendedora se constituye como comisión
de trabajo de las previstas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Consejo está adscrito a la Oficina del Alto
Comisionado para España Nación Emprendedora.
Artículo 3. Funciones.
El Consejo Asesor para España Nación Emprendedora tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Alto Comisionado para España Nación Emprendedora en el
desarrollo y ejecución de la Estrategia.
b) Generar documentos y realizar análisis sobre aspectos relacionados con la
implantación de la Estrategia, así como del estado del emprendimiento innovador en
nuestro país.
c) Contribuir a la divulgación, a la comunicación y a la apropiación de la misión de
país por parte del conjunto de la ciudadanía española.
d) Impulsar el diálogo entre todos los agentes sociales y económicos para contribuir
a los objetivos de la Estrategia y de la misión de país para hacer de España una nación
emprendedora.
Composición.

1. La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del Alto
Comisionado para España Nación Emprendedora; la vicepresidencia primera
corresponderá a la persona titular de la dirección de la Oficina del Alto Comisionado para
España Nación Emprendedora; y la vicepresidencia segunda corresponderá, con
carácter rotatorio cada dos años, a un vocal representante elegido por el Pleno del
Consejo de entre sus miembros.
2. La secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, una persona
perteneciente al Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, designada por la
presidencia del Consejo.
3. Habrá un mínimo de veinticinco y un máximo de cincuenta vocales, elegidos
entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el
ámbito del emprendimiento innovador, reflejo de la realidad y la diversidad del
ecosistema emprendedor.
4. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía y
estarán sujetos a un deber de confidencialidad sobre el contenido de las reuniones.
5. El Consejo podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a toda
persona a título personal o en representación de alguna institución que se considere
oportuno y en función de los asuntos que se traten.
6. La composición del Consejo será paritaria, y en la designación de vocales se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 5. Nombramiento y cese.
1. Los miembros del Consejo serán nombrados por la persona titular del Alto
Comisionado para España Nación Emprendedora. El nombramiento de los vocales será
por un periodo de dos años renovables, si bien podrá revocarse libremente por la
persona titular del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, cuando esta

cve: BOE-A-2021-14513
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Artículo 4.