I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-14456)
Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107321

de acuerdo con la carta de desarrollo del servicio de tesorería de las cuentas incluidas
en el ámbito de aplicación del Acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España de 26 de
abril de 2019.
4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá los documentos
contables correspondientes a las diferencias de cambio generadas, aplicando tales
diferencias al correspondiente crédito en el Presupuesto de gastos de este centro
directivo o, en su caso, al Presupuesto de ingresos.
Artículo 5. Información sobre los pagos realizados.
El Banco de España comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera la información sobre los pagos efectuados en los términos establecidos en el
Acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España de 26 de abril de 2019.
Artículo 6. Reintegros al Tesoro Público.
1. Serán reintegrados al Tesoro Público los fondos no utilizados procedentes de
libramientos a justificar en el exterior regulados en el artículo 7 del Real
Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y
aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, así como en el
apartado cuarto de la Resolución de la Intervención General de la Administración del
Estado, de 23 de marzo de 2006, para la aplicación de dicho real decreto.
2. Los reintegros por pagos indebidos efectuados en divisas se acordarán en la
misma moneda en la que se efectuó el pago, aplicándose el importe íntegro del reintegro
al correspondiente concepto del Presupuesto de ingresos.
Disposición adicional primera.

Prestaciones económicas en el exterior.

1. Las prestaciones económicas en el exterior, tanto las prestaciones por
ancianidad y por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo establecidas en el Real
Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de
necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, como las
establecidas de acuerdo con la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una
prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron
la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, se harán efectivas a través del
sistema de pagos en firme mediante transferencia bancaria.
2. El pago de estas prestaciones se realizará a través de la Caja Pagadora de la
Secretaría de Estado de Migraciones como agente mediador del pago, que actuará como
intermediaria para su posterior entrega a los beneficiarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 75.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
En lo que no se regule en esta disposición adicional, se aplicarán supletoriamente las
normas que, sobre Cajas Pagadoras y Control, se recogen en el Real Decreto 640/1987,
de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura,
fuera del Banco de España, de una cuenta de situación de fondos del Tesoro Público en
Entidad de crédito, previos los trámites establecidos en el artículo 109.1 de la citada Ley
General Presupuestaria.
4. Excepcionalmente, cuando la Dirección General de Migraciones acredite la
imposibilidad para realizar el pago mediante transferencia bancaria, se podrá efectuar
por cheque nominativo o por ventanilla. La Caja pagadora cursará la orden de pago, en
su caso, a la entidad bancaria adjudicataria del correspondiente contrato de servicios
bancarios. La Dirección General de Migraciones determinará al menos con carácter
anual, los países en los que excepcionalmente los interesados pueden optar por estos
medios de pago.

cve: BOE-A-2021-14456
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Núm. 211