I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-14456)
Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107322

La entrega del cheque al beneficiario podrá realizarse a través de las Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su defecto, de los Consulados, Secciones
Consulares o cualquier otra entidad acreditada al efecto, previa firma del interesado o
autorizado. Cuando no se pueda hacer entrega de estos cheques, deberán ser devueltos
a la Caja pagadora para su ingreso en cuenta.
En el caso del pago por ventanilla, el pago se realizará a través de una entidad
financiera local que actuará en el marco del mencionado contrato de servicios bancarios,
previa firma del recibí por el interesado o autorizado, responsabilizándose la entidad
pagadora de identificar al mismo.
Para la utilización de este sistema de pago por ventanilla, será obligatorio establecer
cláusulas contractuales por las que la entidad adjudicataria se responsabilice del pago
indebido de prestaciones por no cumplir ella misma o aquellas entidades colaboradoras
que le presten el servicio, con las obligaciones de identificación que se determinen por el
órgano de contratación.
5. El importe de las prestaciones no abonadas a los beneficiarios, cualquiera que
sea el medio de pago utilizado, deberá ser retrocedido y abonado en la cuenta de la Caja
pagadora.
Disposición adicional segunda.

Regulación para Organismos Autónomos.

Las normas y criterios contenidos en esta orden serán de aplicación a los
Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo,
adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y
aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No
obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el
procedimiento ordinario de pagos recogido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio,
por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración
General del Estado.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de febrero
de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas.
Disposición final primera. Modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por
la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración
General del Estado.

«3. La ordenación y pago material de los pagos en el exterior y de los pagos
en divisas de las obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán los
mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que
las contenidas en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se
regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las
obligaciones de la Administración General del Estado, y en las disposiciones que
la desarrollen.»
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la
Administración del Estado desarrollarán, conjuntamente, las disposiciones para la
aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

cve: BOE-A-2021-14456
Verificable en https://www.boe.es

El apartado 3 del artículo primero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la
que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración
General del Estado, queda redactado en los siguientes términos: