I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-14456)
Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107320

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden regula los procedimientos para realizar los pagos en el exterior y
pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado.
Se entiende por pagos en el exterior los pagos realizados fuera de España, tanto en
la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro
Payments Area), como fuera de la misma, ya sean en euros o en divisas.
También se consideran pagos en el exterior, a efectos de su tramitación, los pagos
que derivan de un derecho de cobro único pero que se realizan a dos cuentas diferentes,
una abierta en España y otra en el exterior.
2. No será de aplicación esta orden a las obligaciones derivadas de intereses y
amortizaciones de deudas en el exterior o en divisas en España creadas o asumidas por
el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la
normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan
a la Deuda del Estado.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Los pagos en el exterior y los pagos en divisas de obligaciones contraídas en euros o
en divisas seguirán la tramitación dispuesta en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio,
por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración
General del Estado, con las especialidades contenidas en esta orden y en sus
disposiciones de ejecución y desarrollo.
Artículo 3. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de
obligaciones contraídas en euros.
1. Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera ordenará su pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y
Pagos en divisas abierta en el Banco de España a estos efectos.
2. El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente
fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el
pago en la cuenta señalada por el interesado.
Artículo 4. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de
obligaciones contraídas en divisas.
1. El centro gestor del gasto valorará la obligación en euros al último tipo de cambio
vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado el día en que
se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación o la
propuesta de pago, en la forma que establezca la normativa recogida en la disposición
final segunda.
2. Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y
Pagos en divisas, abierta en el Banco de España a estos efectos.
3. El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente
fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el
pago del importe en la divisa en la cuenta señalada por el interesado. Dicho pago se
efectuará cargando la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas
abierta en el Banco de España, a estos efectos, por el contravalor de euros equivalente a
la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación. El tipo de cambio aplicado
será el oficial publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al tercer día hábil
anterior a la fecha de valor de la orden de transferencia emitida por el Banco de España,

cve: BOE-A-2021-14456
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Núm. 211