I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-14456)
Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107319

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el
procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las
obligaciones de la Administración General del Estado.

El artículo 18.2 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1994, deroga la Ley de 31 de diciembre de 1941, sobre pagos en el
extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda
Extranjera, estableciendo que corresponde al entonces Ministro de Economía y
Hacienda regular, de acuerdo con la normativa general presupuestaria, los
procedimientos especiales para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el
exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de
dichos procedimientos.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de febrero de 1995, sobre
ordenación del pago y pago material en divisas, desarrolló este precepto. No obstante,
dado el tiempo transcurrido desde su aprobación así como los cambios producidos por la
normativa aplicable a la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo
SEPA (Single Euro Payments Area) y recogida en el Reglamento (UE) n.º 260/2012, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen
requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en
euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, resulta conveniente redefinir el
ámbito de aplicación de los procedimientos actuales de cara a adaptarlos a la nueva
realidad y a adecuar la normativa vigente reguladora de estos pagos a la misma.
Esta orden regula el procedimiento para los pagos en el exterior y los pagos en
divisas que haya de efectuar de la Administración General del Estado.
Además, contiene una disposición adicional primera que regula el pago de
determinadas prestaciones económicas en el exterior, así como una disposición final
primera por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se
regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del
Estado, para reflejar la nueva denominación de esta orden.
Esta orden es respetuosa con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La norma contiene las disposiciones necesarias para ser efectiva y no va más allá de
los elementos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el pago de
obligaciones de la Administración General del Estado en el exterior y en divisas. Por lo
tanto, actúa con proporcionalidad.
La norma es de ámbito interno así que no impone obligaciones a los ciudadanos. La
norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos,
imponiendo tan solo obligaciones a los órganos de la Administración General del Estado.
El interés general que se persigue es la actualización en la regulación de los
procedimientos para realizar los pagos en el exterior y pagos en divisas que haya de
efectuar la Administración General del Estado.
Además, respeta el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, y cumple con el principio de transparencia al haber sido
consultados todos los órganos implicados.

cve: BOE-A-2021-14456
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