I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107275
En todo caso, el abono en la cuenta restringida se realizará de forma
individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento
de ingreso recaudado.»
Cinco.
Se modifica punto 4 del artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:
«4. Aportación de extractos de las cuentas restringidas por las entidades
colaboradoras. El Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de
Control de Entidades Colaboradoras, podrá solicitar de dichas entidades extractos
de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán
contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se
soliciten:
a)
Concepto de la operación, que corresponderá a alguno de los siguientes:
1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y
coincidente con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria del NRC
asociado al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago
proporcionado o entregado al obligado.
2.º Cargo por anulación de apunte, que se efectuará por el mismo importe
por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por
duplicidad o por cobros incorrectos.
3.º Cargo por ingreso en Banco de España.
Cuando el número de operaciones que comprenda sea superior a quinientas,
las entidades colaboradoras deberán suministrar el extracto por teleproceso, de
acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VIII. Cuando el
número de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las entidades
colaboradoras podrán optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.
A requerimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, las entidades colaboradoras deberán proporcionar a
éste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la
obtención de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo
por Internet.»
Seis. Se modifica el artículo 7 «Quincenas recaudatorias para las Entidades
colaboradoras», que queda redactado del modo siguiente:
«Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la
quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil
posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
Cada entidad colaboradora podrá expresar los anteriores conceptos por medio
de códigos, numéricos o alfabéticos, siempre que el extracto indique claramente el
significado de cada uno de ellos.
b) Fecha de valoración, que deberá coincidir con la que conste en el
justificante de pago proporcionado o entregado al obligado, excepto cuando la
anotación en cuenta se refiera a la anulación de un asiento anterior, en cuyo caso,
la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en
la anotación que se anula.
c) Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta
restringida.
d) Importe del ingreso o del cargo.
e) Código numérico identificativo de la sucursal que validó o emitió el
correspondiente justificante de ingreso.
f) Saldo de la cuenta tras cada operación de ingreso o de adeudo
(únicamente cuando el extracto se suministre por la entidad colaboradora en
soporte papel).
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107275
En todo caso, el abono en la cuenta restringida se realizará de forma
individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento
de ingreso recaudado.»
Cinco.
Se modifica punto 4 del artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:
«4. Aportación de extractos de las cuentas restringidas por las entidades
colaboradoras. El Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de
Control de Entidades Colaboradoras, podrá solicitar de dichas entidades extractos
de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán
contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se
soliciten:
a)
Concepto de la operación, que corresponderá a alguno de los siguientes:
1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y
coincidente con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria del NRC
asociado al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago
proporcionado o entregado al obligado.
2.º Cargo por anulación de apunte, que se efectuará por el mismo importe
por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por
duplicidad o por cobros incorrectos.
3.º Cargo por ingreso en Banco de España.
Cuando el número de operaciones que comprenda sea superior a quinientas,
las entidades colaboradoras deberán suministrar el extracto por teleproceso, de
acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VIII. Cuando el
número de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las entidades
colaboradoras podrán optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.
A requerimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, las entidades colaboradoras deberán proporcionar a
éste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la
obtención de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo
por Internet.»
Seis. Se modifica el artículo 7 «Quincenas recaudatorias para las Entidades
colaboradoras», que queda redactado del modo siguiente:
«Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la
quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil
posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
Cada entidad colaboradora podrá expresar los anteriores conceptos por medio
de códigos, numéricos o alfabéticos, siempre que el extracto indique claramente el
significado de cada uno de ellos.
b) Fecha de valoración, que deberá coincidir con la que conste en el
justificante de pago proporcionado o entregado al obligado, excepto cuando la
anotación en cuenta se refiera a la anulación de un asiento anterior, en cuyo caso,
la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en
la anotación que se anula.
c) Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta
restringida.
d) Importe del ingreso o del cargo.
e) Código numérico identificativo de la sucursal que validó o emitió el
correspondiente justificante de ingreso.
f) Saldo de la cuenta tras cada operación de ingreso o de adeudo
(únicamente cuando el extracto se suministre por la entidad colaboradora en
soporte papel).