I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107276

A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los
domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales
correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del
Banco de España y el Lunes de Pascua.
El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la
fecha de finalización de la misma.»
Siete. Se modifica el segundo párrafo del artículo 8, que queda redactado del modo
siguiente:
«En aquellos supuestos en los que los justificantes de pago sean los
documentos sustitutivos de la validación mecánica previstos en el artículo 3.1 de la
presente orden o alguno de los recibos a que se refieren el artículo 3.2 y 3, las
entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes
informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan
obtenerse duplicados de los mismos, a petición del Equipo Central de Control de
Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.»
Ocho. Se modifica el artículo 18, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 18. Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos
duplicados en tales cuentas.
1. Errores de imputación. Cuando las entidades colaboradoras incurriesen en
errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y
siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en
el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta
restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida
correcta por el mismo importe.
A estos efectos, únicamente se entenderá producido un error de imputación
cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la entidad
colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la presente orden, sea incorrecta.
2. Abonos duplicados. En caso de que, existiendo un único pago por parte
del obligado (es decir, que la Agencia Tributaria haya generado un solo NRC
asociado a ese ingreso) la entidad colaboradora abonase por duplicado su importe
en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el
ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el asiento
duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.
3. Justificación. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán justificar
documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo
cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades
Colaboradoras.»
Se modifica el artículo 19, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 19. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades
colaboradoras.
1. Procedimiento y plazo. Cuando una entidad colaboradora hubiese
consolidado un NRC ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el
importe u otro dato incorrecto, y siempre que el error sea detectado antes de
realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, deberá proceder a la
anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del
artículo 4 de esta orden.

cve: BOE-A-2021-14453
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Nueve.