I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107277

Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia
Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo,
mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.
En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá
a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la
generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.
Las entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones
de los justificantes con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la
quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo.
A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de
carácter nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del
Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad
colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso
en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del
pago.
2. Justificación.
Las
entidades
colaboradoras
deberán
justificar
documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea
requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
En aquellos supuestos en los que la anulación del ingreso se deba a una
orden del obligado al pago a la entidad colaboradora, será responsabilidad de ésta
disponer de los documentos que acrediten fehacientemente la orden de anulación
del obligado.
3. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin
perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
b) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de
la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
(modelo 696).
c) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio
de Hacienda.
En estos supuestos, cuando la entidad colaboradora generase un NRC
erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la
incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán
al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del
NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser
entregado por el obligado a la entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la
anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que
motivó su generación, en los términos indicados en el punto 1 de este artículo.
En los casos en que, siendo requisito necesario, la entidad colaboradora
anulase un NRC consolidado sin contar con una autorización previa y escrita de la
Agencia Tributaria, la entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en
el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.
En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los
órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código
mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deberá comprobar la
autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha
comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la Sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2021-14453
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Núm. 211