I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107278
Serán responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se
deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y
validez del documento de autorización.
4. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del
punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en
ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados
que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.
En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los
ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación
de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.»
Diez.
Se modifica el artículo 20, que queda redactado del modo siguiente:
1. Procedimiento. En aquellos casos en los que, tras comunicar a la Agencia
Tributaria la consolidación de un NRC asociado a un pago domiciliado por el
obligado, la entidad colaboradora detectase que esa consolidación resulta
errónea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso
correspondiente en el Banco de España, la entidad deberá proceder a la anulación
de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4
de esta orden.
Las entidades colaboradoras actuarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo
anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria,
la consolidación del NRC, detectasen que la cuenta en la que el pago fue
domiciliado por el obligado carece de saldo suficiente para atender la orden de
domiciliación el día de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los
requisitos establecidos por el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de
junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en
las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia
Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo,
mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.
En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá
a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la
generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del
Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad
colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso
en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del
pago.
2. Justificación.
Las
entidades
colaboradoras
deberán
justificar
documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central
de Control de Entidades Colaboradoras.
3. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del
punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en
ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados
que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.
En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los
ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación
de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.»
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 20. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por ingresos domiciliados.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107278
Serán responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se
deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y
validez del documento de autorización.
4. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del
punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en
ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados
que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.
En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los
ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación
de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.»
Diez.
Se modifica el artículo 20, que queda redactado del modo siguiente:
1. Procedimiento. En aquellos casos en los que, tras comunicar a la Agencia
Tributaria la consolidación de un NRC asociado a un pago domiciliado por el
obligado, la entidad colaboradora detectase que esa consolidación resulta
errónea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso
correspondiente en el Banco de España, la entidad deberá proceder a la anulación
de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4
de esta orden.
Las entidades colaboradoras actuarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo
anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria,
la consolidación del NRC, detectasen que la cuenta en la que el pago fue
domiciliado por el obligado carece de saldo suficiente para atender la orden de
domiciliación el día de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los
requisitos establecidos por el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de
junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en
las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia
Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo,
mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.
En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá
a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la
generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del
Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad
colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso
en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del
pago.
2. Justificación.
Las
entidades
colaboradoras
deberán
justificar
documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central
de Control de Entidades Colaboradoras.
3. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del
punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en
ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados
que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.
En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los
ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación
de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.»
cve: BOE-A-2021-14453
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«Artículo 20. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por ingresos domiciliados.