I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107279

Once. Se suprime el artículo 21 «Errores en la emisión de recibos con NRC».
Doce. En el anexo III «Código 023-Liquidaciones», se suprime la referencia al
modelo 012 «Liquidación Delegación de Economía y Hacienda».
Trece. Se modifica el anexo VII «Generación del NRC. Normas Técnicas», que
queda redactado del modo siguiente:
«ANEXO VII
Generación, consolidación y anulación NRC
1. Generación del NRC.
De autoliquidaciones:
Parámetro

Tipo

Tipo Formato

Código de Modelo.

Entrada.

Alfanumérico (3).

Código de la entidad colaboradora.

Entrada.

Alfanumérico (4).

NIF del obligado.

Entrada.

Alfanumérico (9).

Ejercicio.

Entrada.

Numérico (4).

Periodo.

Entrada.

Alfanumérico (2).

Importe.

Entrada.

Numérico.

NRC.

Salida.

Alfanumérico (22).

Fecha y hora de generación.

Salida.

Fecha y hora.

Código de respuesta.

Salida.

Numérico.

Descripción respuesta.

Salida.

Alfanumérico.

1.2

De predeclaraciones:
Parámetro

Tipo

Tipo Formato

N.º Justificante.

Entrada.

Alfanumérico (13).

NIF del obligado.

Entrada.

Alfanumérico (9).

Ejercicio.

Entrada.

Numérico (4).

Periodo.

Entrada.

Alfanumérico (2).

Importe.

Entrada.

Numérico (positivo).

Código de la entidad colaboradora.

Entrada.

Alfanumérico (4).

Fecha y hora de confirmación de la predeclaración/
borrador.

Entrada.

Fecha y hora.

NRC.

Salida.

Alfanumérico (22).

Fecha de generación.

Salida.

Fecha.

Código de respuesta.

Salida.

Numérico.

Descripción respuesta.

Salida.

Alfanumérico.

cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es

1.1