I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107273

por el ordenante del pago, y lo remitirá telemáticamente a la entidad colaboradora,
junto con dichos datos.
En el caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, la
Agencia Tributaria comunicará a las entidades colaboradoras el NRC asociado a
cada ingreso, junto con la información de las órdenes de domiciliación dirigidas a
cuentas abiertas en cada entidad.
Cuando el pago proceda de un procedimiento de embargo de cuentas bancarias, la
entidad colaboradora solicitará a la Agencia Tributaria la generación del NRC, en el
momento en el que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, deba proceder
al ingreso de la cantidad trabada en la cuenta restringida que corresponda.
Una entidad colaboradora no podrá solicitar la generación del NRC cuando el
pago vaya a efectuarse en cualquier otra entidad. Aquella entidad colaboradora
que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los
perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.
4. Consolidación del NRC. Las entidades colaboradoras deberán confirmar a
la Agencia Tributaria el efectivo abono de los ingresos en las respectivas cuentas
restringidas. Para ello, deberán consolidar el NRC asociado a cada uno de los
ingresos, a través del servicio habilitado por la Agencia Tributaria a tal efecto. Para
realizar la consolidación, las entidades colaboradoras enviarán a la Agencia
Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.
La consolidación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad
colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
En todo caso, la consolidación del NRC deberá ser comunicada por la entidad
colaboradora a la Agencia Tributaria el mismo día en el que se produzca el pago
por el obligado y el abono de su importe en la cuenta restringida.
En aquellos supuestos excepcionales en los que, como consecuencia de
anomalías en el servicio de consolidación anteriormente aludido atribuibles
directamente a la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora no pudiera
consolidar el NRC, éste podrá ser consolidado por iniciativa de la propia Agencia
Tributaria. Para ello, las entidades colaboradoras deben proporcionar un servicio
on-line que permita a la Agencia Tributaria consultar si para un determinado NRC
se ha efectuado o no el ingreso en la cuenta restringida. En todo caso, las
entidades colaboradoras deberán acreditar la existencia de estas circunstancias
excepcionales, a requerimiento de los órganos de la Agencia Tributaria.
La concurrencia de las circunstancias excepcionales citadas en el párrafo
anterior no eximirá a las entidades colaboradoras de la obligación de comunicar a
la Agencia Tributaria la consolidación del NRC por el procedimiento ordinario, tan
pronto como cesen las causas de dicha excepcionalidad.
Cada NRC deberá estar disponible en el servicio de consulta de la entidad
colaboradora que solicitó su generación durante un periodo de cinco años,
contados desde su fecha de generación.
Cuando el pago sea efectuado a través de la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria, el NRC quedará consolidado en sus sistemas en el momento en el que
se reciba la contestación telemática de la entidad colaboradora, autorizando la
emisión del justificante de pago para el obligado.
5. Validez del NRC. Para que un NRC pueda ser considerado valido será
requisito imprescindible que previamente haya sido registrado en los sistemas de
información de la Agencia Tributaria.
Los NRC asociados a ingresos solo se admitirán para la realización de
trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta, si
han sido objeto de consolidación previa por la entidad colaboradora que
corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior en caso de
concurrir circunstancias excepcionales en el procedimiento de consolidación.
6. Anulación del NRC. Las entidades colaboradoras podrán anular los NRC
generados por la Agencia Tributaria cuando aún no se hayan consolidado, es decir,

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Núm. 211