I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107272

colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el
importe del ingreso.»
Dos.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 4. El Número de Referencia Completo (NRC).
1. Concepto, composición y validación. El NRC es un código de veintidós
posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante un sistema que permite asociar el pago a la
autoliquidación, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración
General del Estado de ellas derivado.
Las trece primeras posiciones de los NRC generados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria constituirán el número de justificante del ingreso al que
se asocian.
La correcta configuración de los NRC generados podrá ser objeto de
comprobación, a través de servicios on line habilitados por la Agencia Tributaria a
tales efectos.
2. Consecuencias de la inclusión del NRC en los justificantes de pago. La
inclusión del NRC en un justificante de pago entregado al obligado tributario por la
entidad colaboradora tendrá las siguientes consecuencias:

3. Generación del NRC por la Agencia Tributaria y comunicación del mismo a
la entidad colaboradora.
En aquellos casos en los que los obligados efectúen el pago presencialmente
en las sucursales de las entidades colaboradoras o a través de sus propios
servicios de banca electrónica o cajeros automáticos, la entidad colaboradora
solicitará telemáticamente a la Agencia Tributaria la generación de un NRC. Para
ello, enviará los datos que se recogen en el anexo VII, en función del tipo de pago
de que se trate, que quedarán asociados al NRC que se genere.
A partir de la petición correctamente realizada por la entidad colaboradora, la
Agencia Tributaria generará el NRC, lo registrará en sus sistemas de información y
se lo hará llegar telemáticamente a la entidad.
Tras recibir el NRC de la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá
al cobro al obligado tributario y al abono de su importe en la cuenta restringida que
corresponda.
Solo después del abono en la cuenta restringida, la entidad colaboradora
entregará al obligado el justificante de pago realizado, que, en todo caso, deberá
incluir el NRC generado por la Agencia Tributaria para ese ingreso.
Cuando el ingreso se realice a través de la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria, ésta generará el correspondiente NRC, a partir de los datos capturados

cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es

a) Se entenderá que el justificante de pago en el que figura responde a un
ingreso realizado en la entidad de crédito que lo incluye.
b) Quedará acreditado que dicho justificante de pago corresponde a la
autoliquidación, a la tasa o al documento de ingreso expedido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria u órgano competente de la Administración
General del Estado que se indica en el recibo y no a otro.
c) A partir del momento de la emisión del justificante de pago, y siempre que
el NRC no sea anulado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente
orden, la entidad colaboradora que lo emita queda obligada frente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria por el importe que consta en el recibo,
quedando el deudor liberado de su obligación de pago frente a la Hacienda
Pública, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del
Reglamento General de Recaudación.