I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107271

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34.4, último inciso, y 38.3 del
Reglamento General de Recaudación, en estos casos el obligado quedará
liberado en función de la fecha de cargo en cuenta que la entidad colaboradora
haga constar en el recibo. En todo caso, carecerá de efectos frente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore
contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
3. Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras o a través de la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria, como consecuencia de cargos en cuenta (en
aquellos casos en los que no sea posible la validación del documento de ingreso, por
no encontrarse presente en la entidad el obligado tributario que hubiera optado por
alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentada la autoliquidación en
soporte distinto al papel) o en aquellos otros casos en los que, pese a efectuar el
ingreso presencialmente, el obligado no aporte a la entidad colaboradora ninguno de
los documentos de ingreso físicos a los que se refiere el apartado 1 de este mismo
artículo, y solicite la emisión por dicha entidad de uno de estos recibos. En estos
últimos casos, la entidad colaboradora podrá solicitar a los obligados u ordenantes del
pago la entrega de documentos o formularios suscritos por ellos en los que consten las
órdenes de pago, así como los términos expresos de las mismas.
Estos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la entidad
colaboradora una vez realizado el ingreso o el cargo en cuenta, deberán contener,
como mínimo, los siguientes datos:
‒ Fecha y hora de la operación.
‒ Importe.
‒ Código de modelo.
‒ Número de justificante (no será necesario en el caso de autoliquidaciones).
‒ Códigos de la entidad y sucursal.
‒ Denominación social de la entidad colaboradora.
‒ IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo o número de la tarjeta
de crédito o de débito utilizada para realizar el pago (no será necesario cuando el
pago se hubiese efectuado en efectivo).
‒ Datos del obligado:
‒ NIF.
‒ Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (solo en caso de
autoliquidaciones de personas físicas).
‒ Apellidos y nombre o razón social.
‒ Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):
• Concepto.
• Ejercicio y período.
• Tipo de autoliquidación (Ingreso o Devolución).
‒ Las siguientes leyendas:
• "Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público
previstos en el Reglamento General de Recaudación" (en todos los casos).
• "El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la
autoliquidación" (solo deberá incluirse en el caso de autoliquidaciones).
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del
Reglamento General de Recaudación, en estos casos el efecto liberatorio para el
obligado se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la
operación consignados por la entidad colaboradora en el recibo. En caso de que el
obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos
frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la entidad

cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 211