I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107270
correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración por la emisión
de documentos independientes.
Los documentos sustitutivos de la validación mecánica serán considerados
justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren, como mínimo, los siguientes
datos:
‒ Los que se exigen para la validación mecánica.
‒ Código de modelo.
‒ Ejercicio y periodo (solo en caso de autoliquidaciones).
‒ Número de justificante.
‒ Indicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta
(en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el
cargo).
‒ En los casos de solicitudes de devolución, deberá constar el IBAN de la
cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devolución.
‒ Sello de la entidad colaboradora.
‒ Hora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de
devolución).
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del
Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirá en función del
importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la entidad
colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma.
En aquellos casos en los que el obligado hubiera realizado el pago mediante
cargo en cuenta, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la
operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
2. Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos
de cargos en cuenta por pagos domiciliados, siempre que se encuentre admitida
normativamente la utilización de este medio de pago.
Dichos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la entidad
colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deberán contener, como
mínimo, los siguientes datos:
‒ Fecha del cargo en cuenta.
‒ Importe.
‒ Código de modelo.
‒ Número de justificante.
‒ Códigos de la entidad y sucursal.
‒ Denominación social de la entidad colaboradora.
‒ IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.
‒ Datos del obligado:
– NIF.
– Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en caso de
autoliquidaciones de personas físicas).
– Apellidos y nombre o razón social.
– Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):
• Concepto.
• Ejercicio y período.
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
‒ La leyenda: "Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro
Público previstos en el Reglamento General de Recaudación".
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107270
correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración por la emisión
de documentos independientes.
Los documentos sustitutivos de la validación mecánica serán considerados
justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren, como mínimo, los siguientes
datos:
‒ Los que se exigen para la validación mecánica.
‒ Código de modelo.
‒ Ejercicio y periodo (solo en caso de autoliquidaciones).
‒ Número de justificante.
‒ Indicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta
(en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el
cargo).
‒ En los casos de solicitudes de devolución, deberá constar el IBAN de la
cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devolución.
‒ Sello de la entidad colaboradora.
‒ Hora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de
devolución).
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del
Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirá en función del
importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la entidad
colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma.
En aquellos casos en los que el obligado hubiera realizado el pago mediante
cargo en cuenta, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la
operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
2. Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos
de cargos en cuenta por pagos domiciliados, siempre que se encuentre admitida
normativamente la utilización de este medio de pago.
Dichos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la entidad
colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deberán contener, como
mínimo, los siguientes datos:
‒ Fecha del cargo en cuenta.
‒ Importe.
‒ Código de modelo.
‒ Número de justificante.
‒ Códigos de la entidad y sucursal.
‒ Denominación social de la entidad colaboradora.
‒ IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.
‒ Datos del obligado:
– NIF.
– Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en caso de
autoliquidaciones de personas físicas).
– Apellidos y nombre o razón social.
– Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):
• Concepto.
• Ejercicio y período.
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
‒ La leyenda: "Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro
Público previstos en el Reglamento General de Recaudación".
cve: BOE-A-2021-14453
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Núm. 211