I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107269
La presente orden responde a los principios de buena regulación que exige la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de
transparencia, la norma ha sido sometida al trámite de información pública aplicable a la
tramitación y aprobación de las órdenes ministeriales. Por último, y en relación con el
principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas
administrativas posibles.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de
dicho texto reglamentario.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerarse conferida
actualmente a la Ministra de Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la
disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades
de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Documentos entregados o expedidos por
colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.
las
entidades
Tienen la consideración de justificantes de ingreso los siguientes documentos
entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados al
pago de las deudas:
‒ Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de
devolución).
‒ Importe de la operación.
‒ Clave de la entidad y oficina receptora.
‒ El literal "Ingreso" o abreviatura que permita identificar el concepto.
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
Las entidades colaboradoras podrán optar por sustituir la validación mecánica
en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en las cartas de pago
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
1. Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago
correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas
mecánicamente por las entidades colaboradoras.
Dicha validación deberá contener, como mínimo los siguientes datos:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107269
La presente orden responde a los principios de buena regulación que exige la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de
transparencia, la norma ha sido sometida al trámite de información pública aplicable a la
tramitación y aprobación de las órdenes ministeriales. Por último, y en relación con el
principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas
administrativas posibles.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de
dicho texto reglamentario.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerarse conferida
actualmente a la Ministra de Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la
disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades
de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Documentos entregados o expedidos por
colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.
las
entidades
Tienen la consideración de justificantes de ingreso los siguientes documentos
entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados al
pago de las deudas:
‒ Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de
devolución).
‒ Importe de la operación.
‒ Clave de la entidad y oficina receptora.
‒ El literal "Ingreso" o abreviatura que permita identificar el concepto.
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
Las entidades colaboradoras podrán optar por sustituir la validación mecánica
en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en las cartas de pago
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
1. Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago
correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas
mecánicamente por las entidades colaboradoras.
Dicha validación deberá contener, como mínimo los siguientes datos: