I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107268
Por todo ello, se considera imprescindible acometer un proceso de modernización y
actualización que permita aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnología actual y
posibilite que el nuevo sistema, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria
pasaría a ser el emisor del NRC a petición de la entidad colaboradora, pueda alinearse
con otros servicios electrónicos habituales.
Adicionalmente, debe destacarse que la consolidación del NRC por parte de las
entidades colaboradoras ante la Agencia Tributaria, permitirá a ésta disponer de una
información prácticamente inmediata de los pagos realizados a través de tales entidades,
lo que supondrá un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de
los ingresos por la Administración Tributaria estatal. En particular, permitirá solventar casi
inmediatamente aquellos casos en los que los obligados solicitan ciertas actuaciones de
la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de
embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones
tributarias, etcétera) que están condicionadas a la previa realización del pago, máxime si
se considera que, tras esta modificación normativa, la totalidad de los pagos que se
realicen ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal deberán
estar asociados a un NRC, que, además, habrá de constar obligatoriamente en el
justificante de ingreso que tales entidades proporcionen a los obligados al pago.
Por lo tanto, otro de los justificantes de pago que se verán afectados por el nuevo
sistema de gestión serán los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los
casos de domiciliación del pago, que deberán contener, en todo caso un NRC que, como
el resto, deberá ser consolidado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con objeto de dar cabida a esta nueva exigencia, se introducen modificaciones en los
anexos III y IV de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas
a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los que se recogen las especificaciones técnicas de los ficheros de
órdenes de domiciliación de autoliquidaciones y de aplazamientos y fraccionamientos
que se ponen a disposición de las entidades colaboradoras.
Otra de las modificaciones introducidas se refiere a la Orden EHA/3316/2010, de 17
de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas
obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la
adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el
gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas
referentes a la tributación de no residentes.
La orden aludida en el párrafo anterior establece, en su artículo 14, un procedimiento
de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
(modelo 210), mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta en el Banco de
España. Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa,
limitada e incompleta información que acompaña a los ingresos efectuados por esta vía,
resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta
aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado
correspondiente.
Es preciso, por consiguiente, establecer un nuevo procedimiento que garantice tanto
la recepción del pago por transferencia como que ésta venga acompañada de la
información necesaria para su correcta identificación y aplicación.
Por último, la experiencia acumulada aconseja introducir algunas modificaciones y
adaptaciones en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública.
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107268
Por todo ello, se considera imprescindible acometer un proceso de modernización y
actualización que permita aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnología actual y
posibilite que el nuevo sistema, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria
pasaría a ser el emisor del NRC a petición de la entidad colaboradora, pueda alinearse
con otros servicios electrónicos habituales.
Adicionalmente, debe destacarse que la consolidación del NRC por parte de las
entidades colaboradoras ante la Agencia Tributaria, permitirá a ésta disponer de una
información prácticamente inmediata de los pagos realizados a través de tales entidades,
lo que supondrá un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de
los ingresos por la Administración Tributaria estatal. En particular, permitirá solventar casi
inmediatamente aquellos casos en los que los obligados solicitan ciertas actuaciones de
la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de
embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones
tributarias, etcétera) que están condicionadas a la previa realización del pago, máxime si
se considera que, tras esta modificación normativa, la totalidad de los pagos que se
realicen ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal deberán
estar asociados a un NRC, que, además, habrá de constar obligatoriamente en el
justificante de ingreso que tales entidades proporcionen a los obligados al pago.
Por lo tanto, otro de los justificantes de pago que se verán afectados por el nuevo
sistema de gestión serán los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los
casos de domiciliación del pago, que deberán contener, en todo caso un NRC que, como
el resto, deberá ser consolidado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con objeto de dar cabida a esta nueva exigencia, se introducen modificaciones en los
anexos III y IV de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas
a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los que se recogen las especificaciones técnicas de los ficheros de
órdenes de domiciliación de autoliquidaciones y de aplazamientos y fraccionamientos
que se ponen a disposición de las entidades colaboradoras.
Otra de las modificaciones introducidas se refiere a la Orden EHA/3316/2010, de 17
de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas
obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la
adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el
gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas
referentes a la tributación de no residentes.
La orden aludida en el párrafo anterior establece, en su artículo 14, un procedimiento
de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
(modelo 210), mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta en el Banco de
España. Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa,
limitada e incompleta información que acompaña a los ingresos efectuados por esta vía,
resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta
aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado
correspondiente.
Es preciso, por consiguiente, establecer un nuevo procedimiento que garantice tanto
la recepción del pago por transferencia como que ésta venga acompañada de la
información necesaria para su correcta identificación y aplicación.
Por último, la experiencia acumulada aconseja introducir algunas modificaciones y
adaptaciones en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública.
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211