I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107267

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas
en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los
modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la
adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento
permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no
residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y
la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos
de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que
el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la
forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las
entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Hacienda Pública.
Con el objetivo de desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dictó
la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
En su artículo 3, la orden anteriormente citada especifica los documentos expedidos
por las entidades colaboradoras que tienen la consideración jurídica de justificantes de
pago. Uno de esos documentos son los recibos en los que los datos de los pagos a ellos
asociados quedan identificados unívocamente por medio de un Número de Referencia
Completo (NRC).
El NRC es un código, generado hasta ahora por las entidades colaboradoras, que
incorpora de forma cifrada la información básica del pago de forma que garantiza tanto
su propia autenticidad como la del recibo en el que consta.
El vigente sistema de gestión de los NRC, establecido en 1999 con la tecnología
existente en ese momento, presenta en la actualidad una serie de limitaciones bastante
significativas. Así, está desarrollado en tecnologías que ya no tienen soporte y los
protocolos criptográficos que utiliza se encuentran desfasados, de forma que podrían
llegar a presentar algunos problemas de seguridad respecto de la plena garantía de su
autenticidad.

cve: BOE-A-2021-14453
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