I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107293

Tras la validación del contenido del formulario, se generará un documento
ajustado al modelo 210 que el contribuyente podrá imprimir o guardar en el
dispositivo utilizado para su generación.
3.º La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de la
entidad de crédito en la que se reciba la transferencia, además del identificador del
pago y el NRC generado para cada predeclaración, todos los datos necesarios
para la tramitación de los ingresos mediante el procedimiento vigente para las
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, regulado en la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
En la misma fecha en que reciba una transferencia, la entidad colaboradora
deberá contrastar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria con la
información que haya acompañado a la transferencia recibida, así como incorporar
a sus sistemas los datos asociados a la operación, de cara a la gestión del ingreso
en los términos previstos en la Orden ministerial citada en el párrafo anterior.
En el caso de que, una vez contrastados los datos del identificador del pago
con los recibidos junto con la transferencia, no fuera posible identificar y/o validar
los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad
colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de
aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o
gasto alguno por la realización de dicha devolución. En estos supuestos, no se
producirán los efectos jurídicos del pago.
4.º A todos los efectos recaudatorios, se considerará que el ingreso en el
Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en
la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las
cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el
identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se advertirá expresamente de
que la fecha de pago será la del abono en la cuenta restringida que corresponda
de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28
de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación
con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago
ante la Agencia Tributaria, se producirán también desde la fecha aludida en los
párrafos anteriores de este apartado.
5.º Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado
su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con
carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma y según el procedimiento
habilitado a tal efecto en cada momento.
En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la
referida en el punto 4.º del presente artículo.
Para la obtención de ese justificante de pago será requisito imprescindible que
la entidad colaboradora receptora de la transferencia haya confirmado

cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 211