I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107292

mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente
procedimiento:
1.º En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(https://www.agenciatributaria.gob.es) se accederá al formulario de predeclaración
correspondiente al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido
que resulte procedente.
Al cumplimentar el formulario, se deberán tener en cuenta los siguientes
extremos:
a) Deberá figurar el contribuyente como persona que realiza la
autoliquidación.
b) Será necesario consignar el NIF del contribuyente. En caso de no disponer
del mismo, deberá obtener un Código Identificativo a través de la opción que para
ello se facilite dentro del propio formulario.
c) En el tipo de declaración se deberá elegir "A ingresar mediante
transferencia bancaria desde el extranjero".
Asimismo, se deberán consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la
cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de
esa cuenta no se corresponda con un IBAN, se harán constar las ocho primeras
posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).
En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando éste pretenda ser
efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que
actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
2.º Una vez cumplimentado integra y correctamente el formulario, deberá
generarse la predeclaración. En ese momento, se facilitará al contribuyente la
siguiente información:
– Los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta a la que debe
transferirse el importe de la deuda tributaria. Dicha cuenta será de titularidad de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, deberá estar abierta
en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
Un identificador del pago, que obligatoriamente deberá utilizarse, sin añadir
información adicional al mismo, en el campo «Concepto» de la transferencia al ser
ordenada ésta. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta
días naturales, contados desde la fecha de su obtención.
Se advertirá a quien pretende efectuar así el pago de que, en el caso de que
en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste
ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta,
dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los
efectos del pago. Asimismo, se advertirá de que la transferencia también será
rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria después del plazo de validez del identificador obtenido para su
realización o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de
crédito que sea colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de
la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera
sido efectuada por éste mediante el sistema TARGET 2, desde la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se solicitará a la entidad colaboradora la realización
de la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones
que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa correrán a
cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devolución.

cve: BOE-A-2021-14453
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Núm. 211