I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107291

NÚMERO ENTIDADES
COLABORADORAS.

2 posiciones numéricas.

NÚMERO TOTAL REGISTROS.

7 posiciones numéricas (Reg. Tipo 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

LIBRE.

486 posiciones.

(*) Tendrá el valor "0" mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no
sean de titularidad del obligado al pago.
El código IBAN (ESXX) irá en las posiciones 298 a la 301 (ambas incluidas).»

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de
diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las
rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención
practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento
permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no
residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
La Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos
de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que
deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no
residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes
inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no
residentes, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente
forma:
«3. Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas
autoliquidaciones del modelo 210 de cuota cero o a devolver realizadas por el
propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de
impresión al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10, siempre que,
para poder realizar su presentación, se deba utilizar el código identificativo
mencionado en el apartado 1.º b) del artículo 14 de esta orden y, además, no
conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de
notificaciones en territorio español.»
Dos. Se modifica el último párrafo del punto 7 del artículo 13 que queda redactado
como sigue:
«En todo caso, incluso cuando transmita la autoliquidación un colaborador
social, la cuenta designada para el adeudo de la domiciliación ha de ser
necesariamente de titularidad del contribuyente, para el modelo 213, o de la
persona que realiza la autoliquidación o del contribuyente, para el modelo 210.»
Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Procedimiento para la presentación sin certificado electrónico de
autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero
mediante transferencia bancaria.
En el caso de autoliquidaciones del modelo 210 con resultado a ingresar, se
podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante

cve: BOE-A-2021-14453
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Tres.